Beneficios para empleados residentes en Miami
Touby, Chait & Sicking, PL: abogados que luchan por usted
Los capítulos 175 y 185 de los Estatutos de Florida, establecen pensiones para bomberos municipales y del distrito, así como para agentes de policía. Estas pensiones son gestionadas normalmente por sindicatos, y el convenio colectivo vigente establecerá los términos de la pensión. Estos estatutos y ordenanzas incluyen ayudas por discapacidad causada por lesiones, tanto durante el cumplimiento del deber, como fuera de este (discapacidad regular). Si usted quedó discapacitado, necesita a un abogado de su lado antes de comenzar con el proceso de solicitud.
Los abogados en Touby, Chait & Sicking, PL, pueden ayudarle con su solicitud de ayudas por discapacidad desde el principio. Como muchos otros tipos de ayudas por discapacidad, las reclamaciones iniciales son denegadas frecuentemente, especialmente cuando son presentadas sin la asistencia de un abogado. Usted tiene derecho a trabajar con un abogado durante todo el proceso. Hable hoy con uno de nuestros abogados de compensación de los trabajadores en Miami para obtener más información.
Las lesiones regulares y las lesiones durante el cumplimiento del deber son admisibles
La elegibilidad para recibir ayudas de jubilación por discapacidad regular o fuera del acto de servicio, requiere contar con al menos diez años de servicio acreditable. Usted debe sufrir una discapacidad total permanente, que le impida realizar todo tipo de trabajos relacionados con en el orden público o con el cuerpo de bomberos, desde el momento en el que dejó su trabajo y durante el resto de su jubilación.
La elegibilidad para recibir ayudas de jubilación por discapacidad causada por lesiones en acto de servicio, requiere que usted sufra una discapacidad completa y permanente debido a una enfermedad o lesión laboral. Esta discapacidad debe impedirle realizar cualquier tipo de trabajo relacionado con el orden público, en el cuerpo de bomberos o cualquier tipo de trabajo para empleados en general, desde el momento en el que abandonó su trabajo y durante el resto de su jubilación. Usted es elegible para este tipo de discapacidad desde el primer día de trabajo. Sin embargo, deberá completar un informe de lesiones o entregar a su empleador otro tipo de prueba que demuestre que las lesiones/enfermedad fueron causadas en acto de servicio.
Nuestros abogados de compensación de los trabajadores en Miami tienen la experiencia necesaria para saber qué tipo de información tiene que presentar con su solicitud. A menudo, la gente no ofrece información médica suficiente o no completa con exactitud la solicitud. Podemos corregir estos errores y discutir su caso.
Si sufrió lesiones en acto de servicio, puede tener derecho a recibir beneficios. Llámenos hoy al (305) 257-9472 para más información acerca de sus opciones.