Muchos trabajadores lesionados reciben pagos mediante el uso de sus días acumulados por enfermedad o vacaciones, en lugar de los beneficios de indemnización a los que tienen derecho. Algunas aseguradoras han argumentado que el uso de la licencia por enfermedad equivale al pago de salario, y han negado los beneficios de indemnización con base en eso. El asunto se complica aún más cuando el empleador afirma que el tiempo por enfermedad será restituido en algún momento futuro.
MEDINA V. CONDADO DE MIAMI-DADE
En Medina v. Miami Dade County, 2020 Fla. App. LEXIS 10146 (1st DCA, 15 de julio de 2020), el Primer Distrito de Apelaciones abordó la pregunta importante: ¿una aseguradora (o autoasegurada) debe pagar beneficios de indemnización cuando el trabajador recibe su salario completo mediante días acumulados por enfermedad?
El tribunal determinó que la aseguradora o entidad autoasegurada no puede evitar el pago de indemnización durante esos periodos, aunque el trabajador esté recibiendo pagos por enfermedad.
El reclamante en Medina era un oficial de prisiones que sufrió un accidente laboral en 2017 al resbalar y caer en un autobús de transporte de presos, lo que le causó varias lesiones, incluyendo una en la rodilla que requirió cirugía.
Durante su recuperación, el condado pagó dos semanas de indemnización temporal. Después de eso, el trabajador recibió su salario completo usando sus días por enfermedad y vacaciones, y el condado se negó a seguir pagando la indemnización. En cambio, el ajustador envió esos pagos directamente al empleador. Según su testimonio, los días por enfermedad serían restablecidos en el futuro, pero admitió que no tenía control sobre cuándo ocurriría eso, ya que dependía del departamento de nómina del condado.
El trabajador tenía 25 años de servicio y había acumulado una gran cantidad de días por enfermedad y vacaciones bajo las políticas del empleador. Una parte significativa de esos días fue usada debido al accidente. En la orden final, se negó su reclamo por beneficios de discapacidad parcial temporal, pero se ordenó restituir sus días por enfermedad.
NOLAN V. DELTA AIRLINES
El tribunal también se basó en el precedente Nolan v. Delta Airlines, 733 So. 2d 1076 (Fla. 1st DCA 1999). En ese caso, la trabajadora usó sus días por enfermedad y vacaciones tras un accidente laboral, y luego presentó un reclamo para recibir indemnización por incapacidad temporal por los mismos periodos.
Según las políticas del empleador, la reclamante recibió trece semanas de salario completo sin que se descontaran de sus días acumulados. Al terminar ese periodo, se le ofreció elegir entre seguir recibiendo su salario completo (pero con descuento de sus días por enfermedad) o aceptar los beneficios de compensación laboral.
La reclamante argumentó que esa opción violaba el estatuto 440.21(2) de Florida, que establece:
“Ningún acuerdo de un empleado para renunciar a su derecho a compensación será válido.” Id.
Delta argumentó que ella eligió usar su tiempo por enfermedad voluntariamente. Sin embargo, el tribunal señaló que la opción era ilusoria, ya que elegir los beneficios de compensación significaba recibir menos de la mitad de su salario habitual.
El condado intentó distinguir este caso de Nolan afirmando que no obligó al trabajador a elegir entre una opción u otra, pero el tribunal rechazó ese argumento.
El tribunal concluyó que al no proporcionar indemnización, el condado violó la sección 440.09(1), que establece que:
“El empleador debe pagar compensación o proporcionar beneficios requeridos por este capítulo si el empleado sufre una lesión accidental compensable.”
El condado no cumplió con su obligación, ya que la licencia por enfermedad es un beneficio del trabajador, por lo tanto, es como si el trabajador se estuviera pagando a sí mismo.
El condado alegó que los pagos por enfermedad eran en lugar de indemnización, pero esta teoría fue rechazada. No hubo evidencia de que el empleado entendiera o aceptara que esos pagos sustituían la indemnización. Además, el tribunal aclaró que la licencia por enfermedad puede complementar la indemnización, pero no reemplazarla.
ESCAMBIA COUNTY SHERIFF’S DEPT. V. GRICE
¿Qué pasa si un trabajador recibe tanto licencia por enfermedad como indemnización, y esto excede su salario semanal promedio? ¿La aseguradora puede deducir ese exceso?
Según el caso Escambia County Sheriff’s Dept. v. Grice, 692 So.2d 896 (Fla.1997), hay ciertos beneficios que no se pueden contar como duplicación de beneficios —y la licencia por enfermedad es uno de ellos. Además, el condado no presentó esta defensa afirmativa a tiempo.
Otro punto debatido fue si un juez de compensación tiene autoridad para ordenar la restitución del tiempo por enfermedad. El tribunal aclaró que los jueces de compensación sólo pueden actuar dentro de lo que permite la ley, y como el Capítulo 440 no contempla la restitución de días por enfermedad, el juez no tiene jurisdicción para ordenarla.
REFLEXIÓN FINAL
La licencia por enfermedad es como dinero en una cuenta personal del trabajador. Si un trabajador con derecho a indemnización decide usar su tiempo por enfermedad, eso no libera a la aseguradora de su obligación de pagar la indemnización.
Lamentablemente, esta práctica confusa ha sido usada por empleadores como el condado en detrimento del trabajador lesionado. En lugar de emitir los pagos de indemnización al trabajador, este usa sus días por enfermedad, y los pagos de indemnización son enviados al empleador. Luego, en algún momento futuro, el empleador devuelve esos días.
El Primer Distrito de Apelaciones ha dejado claro que esta práctica no es legal. Y con el fallo en el caso Medina, se espera que esta táctica llegue a su fin.
Si necesita ayuda para entender sus derechos legales tras una lesión laboral o durante un reclamo de compensación laboral, el equipo de Touby, Chait & Sicking, PL está aquí para ayudarle.